“Program of Photovoltaic Incentives of Colombia”

Colombia tiene un enorme potencial de energía renovable. En primer lugar sus niveles de irradiación solar se encuentran entre los más altos del planeta, en especial en la Zona Caribe y en la Orinoquia. Sin embargo, y a pesar de todo lo anterior, las energías alternativas no alcanzan a aportar el 1 por ciento del consumo energético nacional. Gracias a la reglamentación de la Ley 1715 de 2014, que da incentivos tributarios a las inversiones en energías renovables no convencionales, por fin se consolidan proyectos de energías alternativas, principalmente de Solar Fotovoltaica, en el país.
El impuesto nacional al carbono fue creado por el artículo 221 de la ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria Estructural) en respuesta a la necesidad del país de contar con instrumentos económicos para incentivar el cumplimiento de las metas de mitigación de Gases de Efecto Invernadero (GEI) a nivel nacional.
Este impuesto es un gravamen basado en el contenido de carbono de los combustibles y está siendo pagado, desde Enero de 2017, por los consumidores finales, ya que está incluido en el precio actual de los combustibles.
En cumplimiento de esa ley el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), expidió Decreto 926 de 2017, que establece el procedimiento para la No Causación del Impuesto Nacional al Carbono.
Este tiene como propósito estimular la formulación e implementación de iniciativas de mitigación mediante reducción o remoción de emisiones de GEI con las cuales se tiene derecho a la no causación del impuesto.
Con el propósito de hacer accesibles las ventajas de una iniciativa de mitigación de GEI, las empresa Bonos Solares SAS, afiliado Colombiano de First Climate (Switerzerland) AG ha creado el Programa “Bonos Solares.
Los Bonos Solares siempre se pagaran a las plantas fotovoltaicas inscritas en el Programa en Octubre el año siguiente a cual se hayan reducido los GEI. Ejemplo: Los Bonos Solares para el año 2020 se pagaran en el cuarto trimestre de 2021. Condiciones principales para acceder al Programa Bonos Solares:
Ubicación de la planta
Territorio Nacional de Colombia
Fecha de comienzo de la inversión
Después del 17 de Octubre de 2017
Datos de generación eléctrica
Medición en la salida del inversor (corriente AC) y transferencia telemétrica
Cesión de reducciones de GEI
Cesión al Programa Bono Solar
Planta ≤ 15 MW (salida inversor)
Inscripción1 sin costo e inclusión2 garantizada en el Programa Bono Solar
Planta > 15 MW (salida inversor)
Inscripción1 sin costo e inclusión2 garantizada para contratos firmados antes del 30 de Junio, 2020.
Registrado bajo el MDL UNFCCC
No. 10494
Bonos Solares SAS
Autorizado por el Gobierno Colombiano como la Entidad Coordinadora y de Administración (CME por sus siglas en inglés)
Reducciones de Emisiones Optimizadas
A través de un factor de emisión para la red eléctrica alto
Bono Solar
Remuneración atractiva en función del tamaño de la planta (#CER)3
Vigencia Bono Solar
Durante 21 años4
Ajuste inflación
Según la inflación del año anterior más un punto porcentual a partir del año 2021
Beneficio tributario (solamente para empresas generadoras que venden la energía fotovoltaica generada)
El artículo 99 de la Ley 1819 de 2016 adiciona el artículo 235-2 al Estatuto Tributario, el cual hace referencia a las rentas exentas a partir del año gravable 20195.
Las plantas participantes en el Programa Bono Solar recibirán como co-beneficio un monitoreo remoto de su planta. En el caso de que la generación solar mensual medida sea inferior al 90% de la generación nominal establecida, el dueño de la planta recibirá automáticamente un correo electrónico de advertencia.